Trabajar es parte fundamental de la vida, da un propósito, una meta, un crecimiento personal y, gracias al dinero conseguido, se puede obtener una mayor calidad de vida. Pero ¿qué pasa si debido a una enfermedad como puede ser el cáncer se adquieren unas limitaciones físicas y/o psicológicas que impiden realizar el desempeño laboral con la misma soltura, eficacia y dignidad con la que se hacía antes? Desgraciadamente este es el caso de miles de personas en España.
Las primeras dificultades vienen derivadas de las necesidades de citas y/o pruebas médicas. En este momento los empresarios suelen empezar a dudar de la productividad futura del trabajador y, muchas veces, esto acaba en un despido.
A continuación, cuando las secuelas del tratamiento oncológico y las limitaciones, tanto físicas como psicológicas que puedan derivarse de él, impiden realizar el trabajo, lo que procede es solicitar la incapacidad laboral temporal (lo que vulgarmente se conoce como “la baja”). La incapacidad laboral temporal es el tiempo que necesitamos para recuperar la capacidad laboral perdida y tiene una duración de un máximo de 365 días que pueden verse prorrogados en 180 días adicionales si se prevé que en ese nuevo período los trabajadores se pueden recuperar.
Con las “bajas” pasa lo mismo que con las citas/pruebas médicas: en el momento en que se producen bajas continuadas o de larga duración, el empresario duda de la productividad futura del trabajador y procede a despedirle en un porcentaje muy elevado de los casos.
Otro de los problemas derivados es el de las “altas” indiscriminadas que otorga el INSS sin que los pacientes hayan recuperado su capacidad laboral completa, algo cada vez más común y que muchos pacientes oncológicos sufren a diario.
Otra de las dificultades más comunes que los pacientes puede encontrar es la de tener que adaptar su puesto de trabajo cuando han recuperado solo parcialmente su capacidad laboral. A menudo se tiene que realizar algún tipo de ajuste para desempeñar su trabajo de forma más eficaz; para compatibilizarlo con terapias alternativas (fisioterapia, yoga, etc.); para no poner en riesgo su salud con contagios; o para ser eficiente durante las horas que su cuerpo les permita trabajar; entre otras posibilidades.
Hay multitud de formatos de adaptación del puesto de trabajo (teletrabajo, reducción de jornada, jornada intensiva, adaptaciones físicas del puesto y del entorno, etc.). Parecía que con el Real Decreto de marzo de 2019 se iba a producir una especie de “barra libre”, en la que todos los trabajadores españoles podrían adaptar el puesto de trabajo a medida de sus necesidades. En lugar de eso, la realidad es que los tribunales de justicia han primado evitar destruir más empleo si las empresas demuestran que la adaptación solicitada genera unas pérdidas inasumibles que pueden producir su cierre. Se ha progresado en muchos aspectos, como, por ejemplo, en que las empresas deben responder en un plazo corto de tiempo y que si no conceden la adaptación, deben hacerlo de forma justificada. Pese a esto, la realidad es que España es un país de pymes, micropymes y autónomos, y que los gastos generados por muchas de las adaptaciones que se solicitan no son viables desde un punto de vista económico.
Y, cómo no, una solicitud de adaptación de puesto de trabajo mal planteada puede acabar en despido por los mismos motivos comentados anteriormente.
Otra dificultad es que se reconozca el grado de discapacidad que realmente corresponde al paciente. El certificado de discapacidad es una herramienta que otorga muchos beneficios en casi todos los ámbitos de la vida (impuestos, retenciones, transporte, educación, etc.) y que, por supuesto, genera una protección laboral adicional.
Además, se han producido recientemente dos cambios en la normativa vigente sobre el grado de discapacidad. El primero es la introducción de los nuevos baremos que deben aplicarse a partir de este mismo mes y que deben tener en cuenta los aspectos psicosociales y el entorno del paciente, algo que se está aún pendiente de ver cómo se aplicará. El segundo es la nueva legislación por la que se concede el mínimo del 33% de grado de discapacidad a todos los pacientes que tengan reconocida una pensión por incapacidad laboral permanente, algo que, de momento, no se está aplicando y que, por supuesto, se debe reclamar.
La prestación más complicada de conseguir es la de incapacidad laboral permanente, la que se obtiene cuando las secuelas y limitaciones de las patologías que se padecen son definitivas o no tienen un horizonte temporal cercano para que sean reversibles. Existen 4 grados:
- Parcial: no es una prestación en realidad, sino una especie de compensación de 24 mensualidades y se concede cuando las secuelas y limitaciones de las patologías han producido una pérdida de capacidad laboral pero no impide realizar el trabajo por completo.
- Total: es una pensión que se concede cuando esas secuelas y limitaciones impiden realizar las principales tareas del trabajo actual y lo que corresponde es una pensión equivalente al 55% de las bases de cotización de los últimos 8 años. Puede hacerse compatible con otro empleo diferente en tareas al anterior. Si a los 55 años de edad no se está trabajando, entonces esta pensión se complementa hasta el 75% hasta la edad de jubilación. Entonces, o bien se seguiría cobrando esta pensión o se pasaría a cobrar la de jubilación, la que sea económicamente más interesante.
- Absoluta: se concede cuando esas secuelas y limitaciones impiden realizar cualquier trabajo. Entonces, corresponde el 100% de las bases de cotización de los últimos 8 años y, además, está exenta de retenciones. A la edad de jubilación se podrá optar igualmente entre esta pensión o la de jubilación, la que sea más rentable.
- Gran invalidez: se concede cuando además de no poder trabajar, la persona necesita la ayuda de otros para realizar ciertas actividades básicas de la vida diaria como comer, vestir, higiene, desplazamiento, etc. La pensión que corresponde entonces es la absoluta más un complemento que puede estar entre el 50 y el 100% del importe de la pensión. Es decir, se puede llegar a cobrar el doble que con la absoluta.
Existen muchísimas más dificultades que los pacientes oncológicos pueden encontrar, derivados de todos estos procesos, pero lo más importante es contar siempre con un asesoramiento jurídico especializado. De esta forma, lo primero es que se puede conocer cuáles son los derechos reales ante cada una de estas situaciones y, normalmente, de forma anticipada. Así se puede actuar de la mejor manera posible, bien para evitarlas o bien para revertirlas y/o conseguir lo que le corresponde al paciente.
Si están bien informados, los pacientes están protegidos ante despidos, convirtiéndolos incluso en nulos y pudiendo conseguir una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. También se puede conseguir que las adaptaciones laborales sean más efectivas si se conoce previamente la situación de la empresa al analizar su viabilidad. Se puede decidir entonces si se solicita o no para evitar que, además de que no nos la concedan, nos pongamos en la tesitura de poder sufrir acoso laboral y/o despido. Además, las altas médicas se pueden impugnar si lo que realmente se necesita es tiempo para recuperar una plena capacidad laboral. De igual modo, se puede obtener el certificado de discapacidad que tantos beneficios genera, además de la protección laboral citada anteriormente. Y, por supuesto, se puede obtener una pensión por incapacidad laboral permanente en el caso de que las secuelas y limitaciones sean definitivas.
En resumen, la recomendación de Fidelitis es que el paciente se ponga siempre en manos de expertos, sobre todo en materia discapacidad y enfermedades graves, porque de esta manera se pueden evitar problemas o solucionar los que se produzcan.
Lorenzo Pérez
Presidente Fidelitis